Subrogación del personal de limpieza según convenio

subrogación del personal de limpieza entre empresas
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En el sector de la limpieza de edificios existe una regulación específica para la subrogación del personal adscrito a las empresas que son contratadas para realizar trabajos de limpieza de todo tipo. Esta regulación va dirigida a dar estabilidad laboral a los trabajadores del sector de la limpieza; ya que tradicionalmente el sector de la limpieza se caracteriza por la temporalidad de los contratos y de la propia actividad en sí.

Para dejar el asunto de la subrogación de personal entre empresas de limpieza más claro lo ilustraremos con un ejemplo. Imaginemos que una empresa de limpieza tiene un contrato para la limpieza y mantenimiento de una comunidad de vecinos. Puede suceder que llegado el momento la comunidad decida contar con los servicios de otra empresa para realizar las mismas labores; en este momento se produce la subrogación de los trabajadores que prestaban la actividad de la empresa saliente hacia la nueva empresa de limpieza; es decir, que los trabajadores siguen desarrollando la actividad pasando a trabajar para la nueva empresa y siempre manteniendo las condiciones laborales establecidas en su contrato previo con la empresa saliente o en el convenio colectivo del sector y lugar al que estaban previamente adscritos.

¿Cuando se produce la subrogación de personal de limpieza?

La norma define unos supuestos en los que se producirá subrogación del personal de limpieza; los cuales vamos a detallar a continuación:

Trabajadores/as que lleven en activo con la empresa saliente más de cuatro meses desde el inicio de la actividad laboral; sea cual sea la modalidad de contrato y con independencia de haber prestado servicios a cualquier otra empresa de limpieza anteriormente.

Todos los trabajadores y trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, excedencia o cualquier situación que de lugar a reserva del puesto de trabajo. Siempre que su antigüedad con la empresa saliente sea superior a seis meses. Se incluyen entre estos los trabajadores o trabajadoras con permisos de maternidad, paternidad, incapacidad permanente revisable a los dos años y los trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a cualquiera de los citados anteriormente.

Trabajadores de nuevo ingreso que por circunstancias de la producción hayan sido incorporados a la empresa saliente en los seis meses anteriores a que se produzca la subrogación de personal. Estos pueden ser trabajadores temporales o trabajadores con puesto fijo; siempre que lleven seis meses o más trabajando para la empresa saliente, tendrán derecho a subrogación a la empresa entrante.

cuando se produce subrogación con el personal de una empresa de limpieza

¿Cuando no existe subrogación de personal de limpieza entre empresas?

Quedan excluidos los trabajadores que presten servicios de carácter eventual, y los que se hayan encargado eventualmente de servicios de acondicionamiento para el inicio de una actividad empresarial en locales nuevos o reformados. Siempre teniendo en cuenta que estos servicios no hayan sido de una duración superior a seis meses.

También es necesario tener en cuenta que quedan excluidos de la subrogación aquellos profesionales cuya prestación de servicios a la empresa saliente se haya hecho de forma externa. Es decir, si el trabajador es un autónomo que presta servicios ocasionales a la empresa saliente no se produce subrogación de personal, pues el autónomo no seria un trabajador de la propia empresa saliente, sino que prestaría un servicio puntual. Esto siempre teniendo en cuenta que no se trate de falsos autónomos cuya facturación pertenece en más de un 60 % a la empresa saliente; en cuyo caso y tras la correspondiente reclamación legal pasarían a ser considerados trabajadores por cuenta ajena de la primera contrata.

detalles a tener en cuenta cuando se produce subrogación del personal de limpieza

Detalles a tener en cuenta por el personal de limpieza cuando se produce subrogación

Cuando se produce la subrogación de personal de limpieza; los trabajadores deben saber que va a pasar con la liquidación de sus retribuciones, las pagas extraordinarias y las vacaciones y descansos que les corresponden por el tiempo trabajado para la empresa saliente. Como ya hemos dicho; las condiciones laborales deben ser las mismas cuando se produce la subrogación de personal; no obstante la empresa saliente sigue teniendo cierta responsabilidad sobre los trabajadores por el tiempo trabajado para ellos.

Con respecto a esto; la retribución mensual se producirá en la fecha establecida por contrato. Mientras que la parte proporcional correspondiente a pagas extraordinarias o cualquier retribución pendiente debe ser percibida por el trabajador/a en un periodo que no supere los cinco días desde que se produce el cambio de empresas.
Los trabajadores tienen derecho a mantener los periodos vacacionales pactados con la empresa saliente; no pudiendo estos periodos de vacaciones ser modificados sin que exista acuerdo expreso entre la empresa y los trabajadores/as.

Si existen días de vacaciones no disfrutados en la empresa saliente; estos se trasladan a la nueva empresa; la cual debe permitir el disfrute de ese periodo vacacional al trabajador. En el caso de que el trabajador hubiera disfrutado de un periodo vacacional superior al establecido con la empresa saliente; se les descontará de la liquidación el exceso de días de forma proporcional.

Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-5424

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